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¡ABSURDO! Tamayo: caso de López evidenció que “se puede ser acusado por opiniones”

Dos informes de análisis del discurso resaltan entre las pruebas que promovió la Fiscalía para sustentar su acusación contra Leopoldo López por los delitos de instigación pública y asociación para delinquir, así como daños a la propiedad e incendio en grado de determinador. Uno elaborado por el Cicpc y el otro por dos profesionales escogidos por la jueza 16 de Control (Rosa Amelia Asuaje y Mariano Alfonso Alí).

Leopoldo Lopez habla en una carta

Ambos equipos de trabajo analizaron tres discursos de Leopoldo López (23-E, 2-F y 12-F) y su cuenta de Twitter. La conclusión fue que el discurso oral y escrito del dirigente de Voluntad Popular instigó (hizo nacer en terceras personas la resolución criminal) a algunos de sus seguidores a actuar de manera violenta contra la sede del Ministerio Público e incitó al derrocamiento del gobierno; aunque ninguno de los dos llamados fue explícito.

«Todos estos actos fueron ejecutados como consecuencia de la persuasión e inducción realizada por Leopoldo López, quien ejerció una fuerte influencia no solo en su manera de pensar, sino en las potenciales acciones de sus destinatarios, quienes actuaron y cumplieron cabalmente el mensaje», señaló la Fiscalía en sus argumentos durante la audiencia preliminar.

Lo absurdo. Entre 2002 y 2011 se registraron varias imputaciones por delitos de opinión (Álvarez Paz, Usón, Bravo, Martínez, etc.), bien por el contenido de las opiniones o por la ofensa que, según la Fiscalía, ocasionaron a funcionarios o instituciones. Tienen en común con el de López que se abrieron contra figuras incómodas al gobierno, pero el caso López tiene nuevas características.

«A López no le imputan difamación, ni ofensa, ni injuria contra una institución o funcionario. No lo juzgan por delitos de opinión, sino que le imputan delitos comunes pero en grado de determinador. Es decir, la acusación se basa en algo que él dijo y que en la interpretación de terceras personas (expertos lingüistas) presuntamente llevó a otros a actuar de cierta manera», dijo el abogado penalista José Luis Tamayo.

Indicó que el informe semántico no debió aceptarse como prueba de convicción: «Es completamente absurdo. Están tratando de usar la opinión de López sobre el gobierno para apuntalar la presunta comisión de delitos por otras personas. Ese tipo de análisis no cabe para imputar delitos comunes».

Sostuvo que lo grave del caso López es lo que viene: «Ahora las opiniones no solo sirven para imputar delitos de opinión (difamación, injuria, etc.), sino para delitos ordinarios. Esto criminaliza la opinión: cualquier cosa que diga cualquier persona puede ser utilizada como prueba de cualquier delito. Es absurdo«.

Lo peligroso. El análisis semántico usado por la Fiscalía dice que López, como líder y por su capacidad de comunicación, pudo influir, mover y determinar hechos delictivos. El abogado penalista Alberto Arteaga Sánchez alerta que tal afirmación convierte a cualquier líder político en un potencial determinador de delitos.

«Luego de contar el número de veces que López usó las palabras calle, gobierno, cambio, salida, Venezuela, y la expresión ‘Tenemos que salir a conquistar la democracia’, la Fiscalía concluye que eso derivó en hechos violentos. Hablan de la subliminalidad del discurso y que el mensaje se envió al inconsciente. Eso es peligrosísimo porque pone en riesgo la libertad de expresión de todos: líderes, comunicadores, caricaturistas. El juicio a Leopoldo López es un juicio a la libertad de expresión«, alertó el abogado Alberto Arteaga.

Lo delicado. El coordinador de la Maestría en Análisis del Discurso de la UCV, Pedro Alemán, afirmó que determinar la subliminalidad de un discurso es muy delicado porque implica la reinterpretación de lo expresado y lo no expresado.

«No se puede concluir que un mensaje de Twitter o un discurso, que no llamó directamente a la violencia, fue una invitación subliminal a que la gente hiciera algo como lo que pasó el 12-F», dijo.

Explicó que un analista del discurso no puede determinar de manera fehaciente la intención no expresada abiertamente por otra persona. «Lo que podemos hacer es acercarnos a posibilidades de intención, pero nunca a la intención misma. Si el líder agarra unas piedras, las arroja, quema unos carros etc., claro que puede constituirse en un ejemplo para sus seguidores. Pero si los elementos son subliminales, la conclusión no puede ser tajante», apuntó.

Alemán acotó que la posibilidad del sesgo personal es un riesgo en ese tipo de análisis: «Para hacer analizar un discurso se requiere una guía de acción, parámetros, tiempo, herramientas teóricas y metodológicas. Aun usando todo eso, el riesgo de sesgo existe. Es decir, que yo como analista termine probando lo que yo quiero de acuerdo con mis propias convicciones religiosas, políticas, etc.».

Lo perverso. La otra dimensión del caso López, que también atenta contra la libertad de expresión, es la que toca a las redes sociales. Luis Carlos Díaz, experto en nuevas tecnologías, advierte que el caso López sienta un precedente sobre la criminalización de las ideas. «Es delicado que la justicia empiece a ver causas criminales en opiniones expresadas en redes sociales. Eso solo aumentaría el miedo y la autocensura en Internet. En esa búsqueda de criminalizar a Leopoldo López, quien pierde es la sociedad entera porque terminan amenazando los espacios digitales y la libertad de expresión de toda la comunidad», advirtió.

Díaz comparó lo que sucede en Venezuela con otros países. «En China y en Irán Internet tiene limitaciones, pero se puede usar. La idea de esos gobiernos es decirle al ciudadano: ‘Úsalo; mientras tanto yo te monitoreo, te persigo, te incrimino’ y eso, en mi opinión, es mucho más perverso que prohibir su uso. Parece que hacia allá está apuntando el gobierno venezolano», señaló.

Twitter: @leopoldolopez

12-F Al comenzar la retirada entró la Fuerza Pública y los colectivos actuando de manera conjunta y en contra de los manifestantes. Hay heridos.

9-F Aún crees q debemos esperar al 2019 para salir d este régimen? No te quedes en casa el #12F únete a la protesta pacífica y constitucional!

8-F Nuestro terreno de lucha: LaCalle; Nuestra estrategia: la NoViolencia; Nuestro compromiso: LaMejorVenezuela. #12F 6-F Quizá todavía haya quienes crean que la protesta NoViolenta no tiene sentido, a ellos les pregunto: a estas alturas qué otra opción nos queda?

Los antecedentes

4 Julio de 2011: Oswaldo Álvarez Paz fue condenado a 2 años de prisión por el delito de difusión de información falsa por una opinión sobre el narcotráfico expresada en un programa de televisión.

4 Noviembre de 2007: Hermann Escarrá demandó a Hugo Chávez por instigación a delinquir, apología del delito e incitación al odio, por un discurso en el que dijo que arrasaría con la oposición. El TSJ desestimó la denuncia.

4 Septiembre de 2004: Napoleón Bravo fue imputado por vilipendio por sus opiniones sobre el TSJ emitidas en su programa de televisión.

4 Abril de 2004: Francisco Usón fue sentenciado a cinco años y medio de prisión por los delitos de injuriar a la FAN, tras explicar en un programa de televisión el funcionamiento de un lanzallamas.

4 Octubre de 2004: Carlos Alfonso Martínez fue condenado a 5 años de prisión por incumplimiento al régimen especial de las zonas de seguridad tras un discurso pronunciado frente al comando de la GN en Caracas, reseñó el portal del diario El Nacional.

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