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¡ATENCIÓN! Carreño: Ley de Amnistía será declarada inconstitucional por TSJ y será engavetada

El diputado por el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), Pedro Carreño, se refirió este miércoles a la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional. Anunció que el presidente de la República, Nicolás Maduro aplicará el artículo 214 de la Constitución y enviará la Ley al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por considerarla “inconstitucional”.

Aseguró que en el texto se ampara los “hechos y delitos” que pudieran cometerse y destacó que de ser aprobada en su totalidad se le estaría “dando la espalda al pueblo”.

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“Esta ley quiere amnistiar a delincuentes, estafadores, narcotraficantes, corruptos y principalmente a los responsables de las guarimbas”, dijo al tiempo que apuntó que el proyecto “nos permite entender la autoría de los hechos que se han venido cometiendo desde 1999 para culminar el proceso revolucionario”.

Carreño consideró que el contenido real de este estatuto es “una confesión de parte del prontuario criminal que han venido cometiendo (los opositores) desde hace 17 años”.

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ARTÍCULO 214

El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. Dentro de ese lapso podrá, con acuerdo al Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o parte de ella. (Es decir se regresará el texto a la AN, dice Carreño)

La Asamblea Nacional decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente o Presidenta de la República, por mayoría absoluta de los diputados y diputadas presentes y le remitirá la ley para la promulgación.

El Presidente o Presidenta de la República debe proceder a promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones. (Aquí viene la tranquilidad para el pueblo venezolano dentro de la legalidad, dice Carreño)

Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional solicitará el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma. El Tribunal Supremo de Justicia decidirá en el término de quince días contados desde el recibo de la comunicación del Presidente o Presidenta de la República. Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso anterior, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso.

“Si el TSJ declarara, como en efecto, que este adefesio y bodrio jurídico es inconstitucional y simplemente esta ley, que es lo que va a pasar, será engavetada”, resaltó durante una entrevista ofrecida al programa El Desayuno que transmite Venezolana de Televisión (VTV).

Con información de Sumarium.

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