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¡BOCA FLOJA! Maduro violó la ley al divulgar investigación del asesinato de Robert Serra

El artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal reza: “Todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros. Los funcionarios o funcionarias que participen en la investigación y las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante su curso, están obligados u obligadas a guardar reserva”. La norma fue violada por el presidente Nicolás Maduro al revelar, en conferencia de prensa transmitida en vivo por medios audiovisuales estatales, algunos detalles de la investigación del asesinato del diputado Robert Serra.

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Además, el artículo 205 del Código Penal establece: “Todo funcionario público que comunique o publique los documentos o hechos de que está en conocimiento o posesión por causa de sus funciones y que deba mantener secretos, será castigado con arresto de tres a quince meses y, asimismo, todo funcionario público que de alguna manera favorezca la divulgación de aquellos”.

El jurista Alberto Arteaga Sánchez considera que el hecho de que se trate de un delito leve no es lo más significativo: “Se trata de un ilícito integrado al capítulo denominado ‘De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos’, y lo ha cometido el presidente de la República”.

Horas antes de la conferencia de prensa ofrecida por el primer mandatario, la fiscal general de la República, Luisa Ortega, había dicho que un “el vocero oficial que designe el Estado venezolano informará todo lo que ha ocurrido, todas las actuaciones que se han hecho hasta donde la reserva legal nos permita decir». Para Arteaga Sánchez la reserva legal no permitía la exhibición de videos de los presuntos homicidas entrando y saliendo del lugar del crimen, ni la supuesta confesión de uno de ellos.

¿Quién dirige las investigaciones? Carmen Alguindigue, ex directora de Actuación Procesal del Ministerio Público y Jefa del Departamento de Estudios Jurídicos de la Universidad Metropolitana, advirtió que el Estado no puede ejercer su facultar para sancionar en forma arbitraria. Explicó que aunque los órganos de investigación penal (como el Cicpc y el Sebin, que han intervenido en el caso Serra) están adscritos administrativamente a ministerios que dependen del Ejecutivo Nacional, responden funcionalmente a la Fiscalía.

“Sólo la Fiscalía puede dirigir las investigaciones, y en el caso Serra todo indica que es el gobierno el que las está dirigiendo”, dijo el ex fiscal y criminólogo Luis Izquiel, quien rechazó la “razón de Estado”, alegada por la fiscal general de la República para relajar las normas que rigen el proceso penal. “La razón de Estado, tal como lo ha planteado la fiscal general de la República, no es más que un eufemismo de arbitrariedad que no cabe dentro de un verdadero Estado de Derecho”, acotó Arteaga Sánchez.

Los tres especialistas coincidieron en señalara que la confesión de los hechos por parte de uno de los presuntos implicados no constituye una plena prueba. “En el sistema acusatorio, a diferencia del inquisitivo derogado en 1998, no existe un sistema tarifado de pruebas, de modo que una confesión no es suficiente para demostrar la responsabilidad penal de una persona”, dijo Izquiel.

“La confesión no existe como instituto legal en el ordenamiento jurídico vigente; lo más parecido es la admisión de los hechos, por lo cual el imputado obtiene una rebaja de la pena de un tercio a la mitad”, agregó Alguindigue. Dicho de otra forma, uno de los beneficios que obtendría Edwin Torres Camacho sería pagar 15 años de cárcel en vez de 30.

El escenario más beneficioso para Torres Camacho es que le sea aplicado el supuesto especial establecido en el artículo 40 del COPP, el cual establece procede “cuando se trate de hechos producto de la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta y el imputado o imputada colabore eficazmente con la investigación, aporte información esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados o imputadas, siempre que la pena que corresponda al hecho punible por el cual se le investiga, sea menor o igual que la de aquellos cuya persecución facilita o continuación evita”.

La norma precisa el procedimiento a seguir: “Admitida la solicitud del Ministerio Público, la causa seguida al informante se separará, ordenándose el resguardo de aquél en un establecimiento que garantice su integridad física, para lo cual cooperarán todos los organismos del Estado que se requiera”.

Y en el penúltimo párrafo del artículo 40, se indica el descuento de la pena que gana el delator: “El juez o jueza competente para dictar sentencia, en la oportunidad correspondiente, rebajará la pena aplicable a la mitad de la sanción establecida para el delito que se le impute al informante, cuando hayan sido satisfechas las expectativas, lo cual deberá constar en el escrito de acusación”.

Luis Izquiel dio un ejemplo de los perjuicios de lo dicho por Maduro el miércoles: “Al señalar que se está buscando a los prófugos mediante una orden de captura internacional los está alertando para que se mantengan a buen resguardo”.

Izquiel y Arteaga Sánchez destacaron que la credibilidad del Ministerio Público y del Cicpc queda por el suelo. “Ya Maduro dio el lineamiento político, prejuzgó como inquisidor para que los investigadores se esfuercen en complacerlo en la comprobación del sicariato político como tesis oficial. Lo único que ha quedado demostrado es que en Venezuela no ha independencia de poderes y el Ejecutivo controla al resto”, dijo Izquiel.

El precedente establecido por el primer mandatario debilita las garantías de imparcialidad en el sistema de administración de justicia venezolano. Cabe preguntarse: ¿Si se tratara de un caso de corrupción, que compromete la responsabilidad penal de un alto funcionario gubernamental, incluso del propio presidente de la República, la Fiscalía también enviaría el expediente a Miraflores?

De Anderson a Serra, de Chávez a Maduro. A pesar de que el gobierno se ha esforzado en publicitar el asesinato del diputado oficialista como el crimen más atroz de los últimos tiempos, el homicidio del fiscal Danilo Anderson tuvo características que, con menos lugar a dudas, permitían calificarlo como un verdadero acto terrorista.

Con el caso Anderson las autoridades judiciales hicieron especiales esfuerzos por mantener en secreto la investigación penal, al extremo de que el Ministerio Público solicitó al juez de la causa, Florencio Silano, prohibir la divulgación del más mínimo contenido de las actas del expediente. La medida de censura judicial previa fue defendida por el oficialismo como la mejor forma de garantizar el logro de los objetivos del proceso: la búsqueda de la verdad.

A pesar de su locuacidad y sus recurrentes interferencias en las funciones de los jueces, el fallecido presidente Hugo Chávez nunca llegó a revelar detalles de una investigación penal como lo ha hecho el presidente Nicolás Maduro con el caso Serra.

“En el caso Anderson –recuerda Arteaga Sánchez- las imprudencias en este sentido quedaron limitadas al fiscal general de la República, Isaías Rodríguez. Pero en un tono distinto, como cuando decía que le creyó al llamado testigo estrella Geovanny Vásquez, solo porque lo miró fijamente a los ojos”.

Arteaga aporta una diferencia adicional entre los casos Anderson y Serra: nunca se conocieron los autores intelectuales del homicidio del fiscal, sin embargo Maduro se ha comprometido a demostrar que los determinadores del asesinato de Serra son “factores de la ultraderecha colombiana y venezolana”, reseñó El Nacional.

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