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¡BOMBAZO! «¿Por qué liberaron a Hugo Carvajal?» por José Ignacio Hernández

El domingo 27 de julio, Aruba anunció que, por decisión del Gobierno Holandés, el General Carvajal sería liberado, pues se decidió reconocerle su condición de diplomático. Sin embargo, se le declaró persona “no grata”. Y alguien preguntará, ¿cómo es eso?

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0. Lo que dijo el Gobierno de Holanda. Según explicó el Ministerio de Relaciones Exteriores venezolano, el Gobierno de Holanda emitió un comunicado informando que “en virtud del artículo 13° del Convenio Consular, el Jefe de una Misión Consular puede ser admitido provisionalmente para ejercer sus funciones. En ese caso son aplicadas las disposiciones del Convenio Consular. Con base en ese artículo, el Reino reconoce que las disposiciones del Convenio Consular se aplican al señor Carvajal Barrios. Esto significa que la detención del 23 de junio, fue una violación de la inmunidad. El Reino se encargará de su puesta en libertad. El Reino informa a la República Bolivariana de Venezuela que el señor Carvajal Barrios después de su liberación deberá retornar a su país“.

El Washington Post complementa esta explicación señalando que el Gobierno de Holanda -por medio del Ministro de Relaciones Exteriores Frans Timmermans- aun cuando decidió reconocer la inmunidad de Carvajal, lo declaró “persona non grata“, con lo cual, debió abandonar Aruba.

1. El artículo 13. Precisamente en mi anterior artículo sobre este tema, analizaba el artículo 13 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Un artículo que ni fue invocado por la Cancillería venezolana en su primer comunicado en defensa del cónsul detenido, ni tampoco fue analizado por la Sala Constitucional en su muy expedita sentencia.

Ese artículo señala que el cónsul designado, pese a no tener la aceptación formal del Estado receptor, puede ser admitido temporalmente para ejercer funciones y, en tal caso, se le aplicarán las disposiciones de la Convención, incluso, sobre inmunidad de jurisdicción. Igualmente explicaba en mi artículo que era difícil precisar si Carvajal ejercía o no funciones, pues lo cierto es que no estaba en Aruba al momento de su detención.

En cualquier caso, quien podía reconocer que Carvajal había sido aceptado provisionalmente era el Gobierno de Holanda. Y eso fue lo que hizo, precisamente, el 27 de julio: decidió aceptar que Carvajal, a pesar de no tener la aceptación formal (exequátur), podía ejercer provisionalmente funciones consulares.

Esto quiere decir que el arresto de Carvajal se realizó de conformidad con el Derecho Internacional, pues para el momento del arresto el Gobierno de Holanda no había declarado -explícita o implícitamente- aceptación provisional alguna. Al producirse ese reconocimiento, las autoridades de Aruba decidieron liberar a Carvajal.

De hecho, el portal de noticias Caribisch Netwerk recogió declaraciones del Ministro Holandés Timmermans, de junio de este año, señalando desconocer sobre la formal designación de Carvajal como cónsul. Con lo cual, pareciera que al momento de su detención, Holanda no había aceptado el ejercicio provisional de funciones consulares.

2. ¿Y por qué Carvajal fue liberado? Sin embargo, no hay relación directa entre la aplicación de la Convención a Carvajal, como cónsul en ejercicio provisional de sus funciones, y su liberación. Esa Convención no se opone, de manera absoluta, a la detención de funcionarios consultares, sino que más bien establece los casos en los cuales esa detención puede ser procedente, siempre en caso de delitos graves.

A pesar que los detalles siguen estando poco claros, pareciera que la decisión del Gobierno de Holanda de aplicar el citado artículo 13, llevó a las autoridades de Aruba a aplicar de manera amplia el principio de inmunidad de jurisdicción y, por ende, acordar la liberación de Carvajal.

En pocas palabras: Carvajal fue liberado como consecuencia de una decisión soberana del Reino de Holanda basada en razones diplomáticas, entiéndase, eminentemente discrecionales o políticas.

3. ¿Y por qué Carvajal abandonó Aruba? El Gobierno de Holanda, además, declaró a Carvajal persona “no grata”, o como de dice en latín, “non grata”. Esa decisión se basa en el artículo 23 de la Convención citada, de acuerdo con el cual, Holanda, como Estado receptor, puede decidir que el funcionario consular “es persona non grata“, o sea, que no es aceptable. En ese caso, el Estado que envía -Venezuela- “retirará a esa persona, o pondrá término a sus funciones en la oficina consular, según proceda”.

Así como Holanda, en un acto soberano y discrecional, decidió reconocer la inmunidad de jurisdicción a Carvajal, también decidió declarar a Carvajal como una persona no grata y, por ello, acordó su retiro de Aruba, retiro que fue aceptado por el Estado venezolano.

Esto demuestra que la solución final del caso fue diplomática, no jurídica: Holanda acordó liberar a Carvajal y Venezuela acordó retirar a Carvajal de Aruba.

Con lo cual, por cierto, Carvajal ya no puede invocar su carácter de cónsul de Aruba ni, por ello, inmunidad alguna. Al menos, hasta que sea designado en otro cargo similar.

De allí la advertencia del fiscal mayor de Aruba, Peter Blanken, citada por The Wall Street Journal: Hugo Carvajal, fue declarado persona “non grata”, con lo cual “no puede volver a Aruba o será arrestado”.

4. Más preguntas que respuestas. El caso comentado deja más preguntas que respuestas. Preguntas que, en un Estado de Derecho, deberían exigir un escrutinio de la opinión pública y una investigación objetiva e imparcial de las autoridades, en el marco del principio de transparencia.

La BBC recoge alguna de esas preguntas: ¿Carvajal está en la “lista negra” del Departamento del Tesoro Americano de ciudadanos venezolanos a los que se acusa de estar involucrados en financiamiento y asistencia a actividades ilegales? De ser cierto, ¿por cuáles hechos fue incluido en esa lista? ¿Cuáles cargos se le imputan en los juicios que se le siguen en Estados Unidos?

Mientras algunos reciben a Carvajal como héroe nacional, otros nos preguntamos realmente qué pasó.

Yo, por mi parte, le preguntaré a mis alumnos en el próximo examen sobre la inmunidad de jurisdicción de un cónsul que no ha ingreso al país en el que ha de desempeñar funciones. A ver qué me responden. Lo de la sentencia de la Sala Constitucional no sé si preguntarlo. Ni yo mismo sabría qué responder.

Por: José Ignacio Hernández / Prodavinci

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