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¡CASI NADA, PUES! Condiciones del CNE para recolección del 20% violan 4 artículos de la Constitución

Las condiciones impuestas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), en cuanto al proceso de recolección del 20 % de firmas para activar el revocatorio, son “arbitrarias e inconstitucionales», consideró José Vicente Haro, presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional.

En entrevista con El Pitazo, Haro detalló que cuatro artículos de la Constitución fueron violados por las rectoras del CNE, quienes decidieron regionalizar la recolección de firmas cuando el cargo a revocar es nacional.

Foto: Infobae

Foto: Infobae

Aquí le explicamos cada artículo y cómo el CNE los vulnera:

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Haro explicó que los derechos humanos y el pluralismo político de un sector importante de la sociedad venezolana no se están garantizando “con tantas trabas al proceso revocatorio”.

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

El abogado constitucionalista advierte que el CNE, como Poder Público, “está impidiendo que el pueblo ejerza su soberanía al expresarse en un proceso electoral pacífico y democrático, con las decisiones que se han tomado en cuanto a la captación de manifestaciones de voluntad en pro del revocatorio”.

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

El jurista sostuvo que en estos dos últimos artículos “está muy claramente establecido que nada ni nadie puede vulnerar la soberanía popular; se está evitando que se ejerza. Son expresión de la democracia participativa y protagónica de la que tanto hablan los actuales gobernantes. El CNE está cercenando y castrando el derecho del pueblo a elegir o a revocar a los mandatarios”.

Con información de El Pitazo.

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