Descarga las aplicaciones para Android o iOS (iPhone/iPad). Únete al canal de Telegram.

¡ENTÉRATE! Abogado explica en detalle solicitudes infundadas del PSUV al TSJ sobre nueva AN

El abogado y profesor de derecho administrativo José Ignacio Hernández explica a través de una nota publicada en Prodavinci, lo que realmente solicitó el PSUV al Tribunal Supremo de Justicia y sus posibles consecuencias.

El conflicto entre el Tribunal Supremo de Justicia y la Asamblea Nacional tiene un nuevo episodio: el 7 de enero de 2016 el Polo Patriótico acudió al Tribunal Supremo de Justicia a fin de formular tres solicitudes relacionadas con las recientes decisiones de la Asamblea Nacional.

Foto: Reuters.

Foto: Reuters.

El Polo Patriótico acudió al Tribunal Supremo de Justicia a fin de formular la interpretación del artículo 94 del Reglamento Interior y de Debates. Lo primero que se presentó es un recurso de interpretación ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que interprete el artículo 94 del Reglamento Interior y de Debates.

Ese artículo regula cómo debe hacerse la votación en las sesiones de la Asamblea. Probablemente, la solicitud se relaciona con el reclamo presentado por el diputado Héctor Rodríguez el 5 de enero, al no haber permitido la Presidencia de la Asamblea la votación nominal en lugar de la votación pública.

Aquí no hay duda que aclarar, pues el artículo 94 del Reglamento es muy claro: la votación será pública (o sea, a “mano alzada”), salvo que se solicite votación nominal (cada diputado, en orden, expone su voto). Pero lógicamente, la votación nominal debe solicitarse antes de que se someta a votación el asunto de que se trate.

Lo que sucedió en la sesión del 5 de enero es que se solicitó la votación nominal después de la que la votación había iniciado, con lo cual, lógicamente, tal petición no podía ser acordada.

La interpretación sobre la competencia de la Asamblea Nacional para nombrar una Comisión a fin de investigar la designación de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Ante la Sala Político-Administrativa fue presentado un segundo recurso de interpretación, para aclarar el alcance de la facultad de la Asamblea de designar a la Comisión que investigará el nombramiento de los 13 magistrados el pasado mes de diciembre. Según las noticias, se considera que la Asamblea usurpó las facultades del Poder Ciudadano “al proponer la conformación de una comisión para investigar la designación de magistrados”.

Tampoco ese recurso parece que tenga un contenido relevante.

Así, una función básica de la Asamblea Nacional es realizar investigaciones. Si la Asamblea Nacional es quien designa a los magistrados, la Asamblea puede investigar cómo se realizó esa designación.

Lo dice también la Sala Constitucional, según la cual corresponde a la Asamblea Nacional todo lo referente al nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, así como su remoción, con lo cual, para cumplir con esos fines,  puede “efectuar investigaciones, independientes de los procedimientos legales para el nombramiento y la remoción”.

El asunto es muy claro: la Asamblea Nacional sí puede realizar investigaciones sobre la designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

La denuncia de desacato ante la Sala Electoral

Finalmente, fue presentada una solicitud para que la Sala Electoral declare el desacato de la Asamblea Nacional al incorporar a los diputados de Amazonas. Según fue informado, en esa solicitud se hicieron varias peticiones.

Así, se solicitó “se declare la nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad la juramentación de Nirma Guarullla, Julio Ygarza y Romel Guzamana realizada el 6 de enero”.

No obstante, la Sala Electoral no puede declarar la nulidad del acto de juramentación de diputados, al ser un acto dictado en ejecución directa de la Constitución y que, además, corresponde a una atribución propia de la Asamblea.

Igualmente, se solicitó se ordene a la “junta directiva de la AN abstenerse de considerar válida la participación de los tres diputados del estado Amazonas”. Ello implicaría una intromisión en competencias propias de la Asamblea, como es aquella que le permite calificar a sus miembros.

Se pidió “declarar la nulidad de cualquier decisión tomada por la AN en el ámbito legislativo y de control político mientras los diputados no se desincorporenNi la Sala Electoral puede declarar la nulidad de las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional, ni existe tal cosa como la nulidad de los actos futuros que pueda adoptar la Asamblea.

Y en todo caso, como diría un abogado: en el supuesto negado que se considere que la incorporación de los tres diputados de Amazonas es ilegal, ello no vicia las decisiones de la Asamblea, al haber sido adoptadas con el “quórum” mínimo exigido.

También se solicitó “ordenar a los órganos administrativos de la AN no incluir en nómina a los tres diputados de Amazonas so pena de incurrir en desacato”. Nada tienen que ver los funcionarios administrativos de la Asamblea con un supuesto y negado desacato. Además, la remuneración que puedan percibir esos diputados es consecuencia del ejercicio del cargo para el cual fueron electos por la soberanía popular.

De acuerdo a lo informado, también se solicitó la aplicación de “las sanciones a los tres diputados” que “no cumplen con las condiciones para ser diputados y por lo tanto no tienen inmunidad parlamentaria, por lo que su presentación en el parlamento constituye el desacato a la sentencia del TSJ”. En realidad, esos diputados sí cumplen con las condiciones exigidas para tener ese cargo: haber sido electos y proclamados. Y al haber sido proclamados, gozan de inmunidad, como señala el artículo 200 de la Constitución.

A continuación nuevamente citamos el artículo 200:

Los diputados “gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo”. Nótese bien que las dos únicas condiciones por las cuales se pierde la inmunidad es por la conclusión del mandato o por renuncia (dejando a salvo, claro está, la muerte).

Además, la inmunidad sólo puede ser suspendida por decisión de la propia Asamblea, cuando se acuerda el allanamiento de la inmunidad parlamentaria.

Insisto: los diputados de Amazonas tienen inmunidad desde el momento en que fueron proclamados, y esa inmunidad no puede ser “suspendida” por la Sala Electoral.

Por último, según la noticia, se requirió “al Ejecutivo Nacional la prohibición de publicar en Gaceta Oficial cualquier acto que aprueba la AN mientras los ciudadanos estén incorporados en el parlamento. Esto que se pide es, sencillamente, ilícito: de acuerdo con el artículo 216 de la Constitución, el Presidente está en el deber de publicar las Leyes aprobadas por la Asamblea. Si no lo hiciere, incurrirá en responsabilidad, y además, la Asamblea podrá promulgar sus propias Leyes sin necesidad de pasar por la Presidencia.

Mal puede la Sala Electoral ordenar al Ejecutivo violar la Constitución.

¿Cuáles son los próximos pasos?

Ahora corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre los dos recursos de interpretación presentados, y a la Sala Electoral decidir sobre los diversos pedimentos formulados en relación con la incorporación de los diputados de Amazonas.

Para ello no existe un lapso establecido. De hecho, en casos similares el Tribunal ha emitido su decisión en apenas pocos días.

Con información de Prodavinci / Por José Ignacio Hernández.

Top