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¡ENTÉRATE! Conatel le exige a Digitel que «frene» su anunciada alza de tarifas a sus usuarios

Este sábado La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) le exigió a la empresa de telefonía móvil Digitel que frene su anunciada alza de tarifas, hasta que un informe técnico que debe emanar el ente, y que debe además cumplir con lo que establece la ley de Costos y Precios Justos, sea emanado.

“Conatel le exige a Digitel detener la aplicación de dicho ajuste hasta tanto esta comisión no haya culminado, en un plazo perentorio, el análisis técnico correspondiente y pueda discutir con la operadora los detalles de su aplicación”, reza una carta que Conatel ha hecho pública en su sitio web.

Foto: elconfidencial.com

Foto: elconfidencial.com

Este viernes la filial de la empresa de telecomunicaciones española Telefónica en Venezuela, Movistar, también solicitó al Gobierno que autorice un ajuste de sus tarifas en línea con la altísima inflación del país.

A continuación la carta publicada por CONATEL a DIGITEL:

Ciudadano
OSWALDO CISNEROS
CORPORACIÓN DIGITEL
Avenida Blandín con Avenida Principal de la Castellana, Torre Digitel, Piso 22,
Municipio Chacao 1060
Teléfono: (0212) 318.98.00
Presente.-

Me dirijo respetuosamente a  usted, en  nombre de  la Comisión   Nacional  de Telecomunicaciones   (CONATEL), y en ejercicio de la potestad de regulación de la actividad de telecomunicaciones, para hacer de su conocimiento sobre la opinión de esta autoridad en cuanto a la publicación realizada el día de hoy por la Corporación Digitel C.A.,  correspondiente al  aumento de  precios  en  los  servicios  habilitados a  dicha operadora, ajuste que no cuenta con el aval técnico ni ha sido revisado por este órgano regulador.

Como es de su conocimiento, históricamente CONATEL ha venido trabajando de forma cercana y mediante una comunicación muy fluida con todos los operadores de telecomunicaciones a fin de evaluar su situación, apoyar la sostenibilidad y mejora de los servicios, garantizar la racionalidad económica de la actividad del sector, y en general, para impulsar medidas que beneficien el desarrollo de las telecomunicaciones, en el marco de lo dispuesto en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Esta metodología de trabajo ha adquirido nuevo impulso a raíz de la reciente creación por parte del Presidente Nicolás Maduro del Motor Telecomunicaciones, cuya activación ratifica el reconocimiento del Gobierno Revolucionario de la importancia estratégica del sector, y también en el contexto de la vigencia del decreto de emergencia económica, que propone un diálogo permanente entre el Estado y el sector productivo para atender los problemas de la economía nacional.

Usted sabe que a partir del año 2000, con la promulgación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el Estado venezolano -mediante políticas regulatorias claras- ha sido un firme impulsor del desarrollo del sector, que nos llevan hoy a mantener liderazgo en acceso, democratización y socialización de los servicios de telecomunicaciones. Y sabe usted también que, a partir de la compleja coyuntura en los dos últimos anos, CONATEL ha hecho un inequívoco reconocimiento de los problemas que confronta el sector, y en específico, los asociados al rezago de precios y tarifas que vienen impactando negativamente la prestación de los servicios.

Por tales motivos, que responden al más alto interés nacional, y en resguardo de los derechos de los usuarios y usuarias de los servicios de telecomunicaciones, los cuales estamos llamados a proteger, a tenor de 10 dispuesto en los artículos 2 numeral 1 y 37, numerales 2 y 5 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, CONATEL observa con grave preocupación la decisión de la Corporación Digitel C.A,  de publicar un aumento significativo en los precios de sus servicios, sin que haya sido revisado técnicamente por esta institución ni  haya  recibido conformidad de  razonabilidad en  su  aplicación y potencial impacto.

Sobre el particular resulta preciso recordar que la actividad de telecomunicaciones, conforme a 10  dispuesto en el artículo 5 eiusdem,  es de servicio e interés público en razón de ello, aun cuando en principio esa operadora de telecomunicaciones, puede ejercer libremente la actividad económica  a la cual se dedica, por mandato legal se encuentra sometida a regulación por parte de esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones, particularmente en cuanto compete a la protección y beneficio del colectivo, y  frente  a  decisiones empresariales que  pudiesen resultar afectar a  los usuarios y usuarias de los servicios que la Corporación Digitel C.A, presta.

Preocupa a CONATEL que la Corporación Digitel CA, haya informado de esta publicación con apenas horas de antelación y que la comunicación entregada contenga información incompleta, impidiéndole a este órgano regulador disponer del tiempo y la documentación necesaria para hacer el análisis técnico correspondiente, y acordar conjuntamente detalles de su implementación. Esta actitud rompe unilateralmente un esquema de trabajo mantenido por arios entre CONATEL Y las empresas de telecomunicaciones, esquema que ha permitido atender los problemas de su operadora y del sector en general, siempre en el marco de diálogo productivo y transparente, y orientado a atender los intereses del país. Es criterio de esta Comisión que debe mantenerse la máxima atención y cuidado al adoptar decisiones empresariales que, justificadas en riesgos inherentes a la empresa, trasladan a los usuarios y usuarias costos significativos derivados de su operación.

En virtud de 10 antes expuesto, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones exige a la Corporación Digitel, C.A  detener la aplicación de dicho ajuste hasta tanto esta Comisión no haya culminado, en un plazo perentorio, el análisis técnico correspondiente y pueda discutir con la operadora los detalles de su aplicación. Todo ello, con el fin de lograr un equilibrio entre las necesidades económicas de su empresa y los derechos de los suscriptores y suscriptoras de Digitel, en beneficio del interés colectivo.

Asimismo, Ie informo que CONATEL procederá a informar públicamente a los usuarios y usuarias de los servicios prestados por la Corporación Digitel C.A, de esta decisión del ente regulador, a fin de que no reconozcan cargos ni aumentos que no hayan sido fruto de una decisión compartida y razonable desde el punto de vista técnico, económico y social, y que dicha decisión sea comunicada de manera oportuna a la colectividad nacional. Ello, sin perjuicio de 10 que al efecto disponga sobre la materia, la Ley Orgánica de Precios Justos, cuyo conocimiento corresponde a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE).

Finalmente, según  10   dispuesto  en  el  artículo  75  de  la  Ley  Orgánica  de Procedimientos Administrativos, les agradezco firmar la presente comunicación, con indicación expresa del nombre, firma y cedula de identidad de la persona que recibe, así como la hora y fecha en que se realiza la misma.

Sin otro particular al cual hacer referencia, quedo de usted, Atentamente,

William Castillo Bolle

Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

Con información de CONATEL.

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