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¡ENTÉRATE! Estos son los 10 pasos que faltan para activar el revocatorio

El camino hacia el referendo revocatorio sigue. La oposición aún debe recorrer por lo menos 10 paradas más. Las normas que establece el Consejo Nacional Electoral (CNE) contemplan una serie de fases antes de activar la consulta popular.

La Mesa de la Unidad Democrática (MUD) continúa su andar en una vía que el Gobierno y sus poder aliados se ha encargado de ponerle más empinada. Sin embargo, la coalición opositora ha sabido sortear los obstáculos que se le han presentado.

Foto: AFP / EFE.

Foto: AFP / EFE.

A continuación los 10 pasos que faltan para activar el revocatorio:

1.- CNE tiene 20 días hábiles para que concluya la validación de firmas que fueron efectivas y que la MUD cumplió con el requerimiento de 1 % en los estados. (Tope 26 de julio).

2.- CNE debe emitir una constancia a los solicitantes, en este caso la MUD.

3.- CNE debe publicar un aviso con la constitución del Grupo de Electores «MUD», según el artículo 11 de la Resolución de 2007.

4.- El Grupo de Electores «MUD» hace formalmente la solicitud del referendo revocatorio al presidente Nicolás Maduro, que debe llevar adjunto la constancia expedida por el CNE.

5.- La solicitud de revocatorio comienza una gira interna administrativa dentro del mismo CNE: la Secretaría tiene dos días para entregarla a la Comisión de Participación y Financiamiento, que hace la revisión de los requisitos y se puede tardar hasta 15 días.

6.- Una vez revisada, la comisión remite a la Junta Electoral la solicitud. Tendrá otros 15 días para responder sobre los puntos de recaudación de firmas de 20 % de los electores, como los estipula el artículo 72 de la Constitución.

7.- La recaudación de este 20 % debería ser en un lapso de tres días, que no deben ser validadas ni excluidas porque las recolectan los operadores del Poder Electoral.

8.- CNE tiene 15 días para cuantificar las firmas.

9.- Cumplido el requerimiento, el CNE tiene tres días para convocar el revocatorio, que -según el artículo 31 de la Resolución de 2007- debe ser entre los 90 días siguientes.

10.- Celebración del referendo revocatorio.

Con información de La Verdad.

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