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¡ATENCIÓN! Oficialismo ya advierte que existen maneras de «disolver» la Asamblea Nacional

El artículo 240 de la Constitución de la República, estipula que si dos tercios de la Asamblea Nacional vetan tres veces al vicepresidente Ejecutivo quien no podrá ejercer más dicho cargo ni el de ministro durante el mandato presidencial, entonces el presidente de la República estaría en la facultad de destituir a la AN y llamar a nuevas elecciones legislativas.

El abogado constitucionalista y simpatizante del oficialismo, Jesús Silva, aseguró este viernes que el presidente Nicolás Maduro tiene la facultad de disolver la Asamblea Nacional siempre y cuando se den las condiciones que expresa el artículo 240 de la Constitución.

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“Tengo que ser muy claro y enfático: La única posibilidad que tiene el Presidente de la República para poder disolver la Asamblea Nacional es la que está expresada en el artículo 240 de la Constitución. Si la nueva AN dicta tres mociones de censura al Vicepresidente Ejecutivo; el Presidente de la República tendría la facultad para disolver la Asamblea Nacional, y eso conllevaría a la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura”.

“Eso quiere decir”, agregó, “que si Ramos Allup, próximo presidente de la AN y sus compinches, empiecen a sabotear al gobierno de Nicolás Maduro y dicten tres veces un voto de censura contra el vicepresidente Arreaza o quien ocupe su cargo, en ese momento el presidente Maduro puede disolver la Asamblea e inmediatamente llamar a elecciones. Este es el único artículo que puede llamar a la disolución de la AN”.

Sin embargo, destacó que no sería conveniente para el chavismo llamar a elecciones en este momento.

“No se trata de adelantar elecciones, de repetir elecciones como para que la derecha aproveche estos vientos que circunstancialmente lo favorecen y entonces nos propinen un golpe mayor. De modo pues que vamos al estudio de la circunstancia política de cuáles son las fallas y volver a la senda de la victoria”.

El abogado señaló que la oposición está consciente del artículo 240 por lo que evitará a toda costa llegar hasta esa situación y que la única intención de la MUD es dar un golpe parlamentario. “La derecha está como ese tiburón que dio el primer mordisco y vio sangre y ahora quiere más sangre…. Ellos quiere conflicto, no llegan a legislar, ellos no llegan a mejorar la situación del país, ellos simplemente llegan a dar un golpe de estado parlamentario”.

Asimismo, resaltó que la estrategia de la oposición para adelantar unas elecciones presidenciales es por la vía de una Asamblea Constituyente. “La única facultad realmente relevante que tiene esa mayoría de dos tercios que obtuvo la mesa de la ultra derecha, es la de convocar una Asamblea constituyente; esa convocatoria significa no solo redactar una nueva Constitución, sino cumplir el objetivo de forzar la renovación de todos los poderes públicos, es decir adelantar elecciones presidenciales”.

“Eso está siendo estudiado en este instante por la embajada de los Estados Unidos conjuntamente con la dirección política de la MUD; están estudiando ese proyecto para que uno de los primeros actos que ellos puedan promover con esa mayoría de dos tercios, una vez que ya lancen su primera batalla de Ley de Amnistía, sea lanzar una Asamblea Constituyente para la renovación de los poderes públicos; y ojo, no hace falta recoger firmas, basta con que dos tercios de los diputados fascistas levanten la mano”, finalizó.

El artículo 240 reza así:


CRBV Artículo 240: La aprobación de una moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, por una votación no menor de las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, o de Ministro o Ministra por el resto del período presidencial.

La remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente o Presidenta de la República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución.

La Asamblea no podrá ser disuelta en el último año de su período constitucional.

Con información de Noticiero Digital.

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