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¡INCREÍBLE! El chavismo ataca con todo la nueva ley Mordaza en España y ¿En Venezuela?

La llamada Ley Mordaza entró en vigor este miércoles en España y con ella quedaron prohibidas las manifestaciones, publicar o convocar a protestas por redes sociales, así como otras acciones que serán sancionadas con altas sumas de dinero. 

Los canales oficialistas de Venezuela, principalmente VTV, Teves y Telesur se han volcado en una campaña de crítica hacia estas medidas resaltando que la protesta y la libertad de expresión son derechos que deben respetarse, lo que parece razonable, pero… ¿Y la ley mordaza en Venezuela ¿Y las restricciones y la represión en Venezuela? ¿Y la persecución a quienes disienten? ¿La ignoramos? 

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VTV, reseñó lo siguiente: «Como estaba previsto, las calles de España se han llenado de protestas que rechazan la controversial Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza. En más de 60 ciudades se están realizando manifestaciones a tan sólo horas de que entre en vigor el estatuto que afectará a miles de personas con sanciones exorbitantes, que van desde 30 mil euros de multa hasta la cárcel.»

Sergio Rodrigo, corresponsal del teleSUR en el sur de Europa, informó que activistas de la organización no gubernamental Greenpeace desplegaron una pancarta de 32 metros en una grúa de la construcción sobre el Congreso de diputados con el lema “La protesta es un derecho” como muestra de rechazo a la ley

¿Qué quedará prohibido?

Convocar manifestaciones por redes sociales o difundir mensajes

Artículo 30.3 de Ley de Seguridad Ciudadana: A los efectos de esta ley se considerarán organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación. Asimismo, aun no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán organizadores o promotores quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas.

La clave está en “quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas” ya que, aunque el usuario no sea el organizador, también puede ser multado o penado con cárcel por difundirla por cualquier medio. Aquí se incluyen las redes sociales y los foros de Internet. Entendemos que también alcanza a mensajes de WhatsApp y similares.

Publicar imágenes de policías

Artículo 36.26 de la Ley de Seguridad Ciudadana: El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

También podrá ser sancionada la publicación de fotos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en redes sociales. Este punto genera muchas dudas ya que no establece bien los límites de frases como “peligro la seguridad personal o familiar de los agentes”. La aplicación de la norma ira dictando sus límites.

Consulta “habitual” de webs sobre terrorismo

Artículo 575.2 del Código Penal: finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Los hechos se entenderán cometidos en España cuando se acceda a los contenidos desde el territorio español.

Castigos de entre 1 y 5 años de cárcel por “acceder de manera habitual” a páginas webs que difundan o hagan apología del terrorismo. De nuevo, los límites vuelven a quedar difusos bajo una palabra (como es habitual) que permite una subjetiva interpretación.

Delitos informáticos, alterar la paz y terrorismo

Artículo 573.1 del Código Penal: Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

Artículo 573.2 del Código Penal: Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior.

Los delitos informáticos pasan a ser terrorismo cuando se produzca algún supuesto del punto 1 del artículo 573 del Código Penal. El ataque a una web gubernamental, por ejemplo, encaja perfectamente en la nueva definición que entra en vigor el 1 de julio.

Más información sobre la ley mordaza en AdslZone

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