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¡LO QUE DEBES SABER! En un país «normal», Diosdado Cabello podría perder su inmunidad

Perder su inmunidad. Este sería el riesgo que correría, en un país normal, el presidente del parlamento venezolano, Diosdado Cabello, luego que éste difundiera una conversación telefónica privada, entre el presidente de empresas Polar Lorenzo Mendoza y el economista Ricardo Hausmman, que fue “pinchada” por los servicios de espionaje del gobierno, reseña El Estímulo.

El economista y profesor de la Universidad de Harvard denunció al capitán el pasado lunes en la institución que dirige Luisa Ortega Díaz, pero pocos observadores esperarían una acción jurídica institucional contra el hombre fuerte del chavismo porque en el país de hecho no existe la separación de poderes.

Diosdado-cabello-odio

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y también en la del Ministerio Público, se encuentra establecido claramente el procedimiento para revocar el mandato de los diputados.

Según la normativa que rige a la Fiscalía, en su artículo 25 numeral 5, son atribuciones del Fiscal General ejercer la acción penal ante la Sala Plena del TSJ y solicitar su pronunciamiento sobre si existen méritos para enjuiciar a un diputado, como es mandato de nuestra Carta Magna en su artículo 266. Sí hubiere méritos la Asamblea Nacional (AN) procederá a despojar de la inmunidad constitucional al legislador para que sea procesado por la justicia ordinaria, si fuere el caso.

¿A cuenta de qué viene este hipotético proceso?

En la denuncia de carácter penal que hiciera el lunes 26 de octubre de 2015 Ricardo Hausmann contra Diosdado Cabello se acusa al parlamentario del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) de la presunta comisión de los delitos de revelación indebida de información de carácter personal, previsto en el artículo 22 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos; simulación de hecho punible, establecido en el artículo 239 del Código Penal, incitación al odio, tipificado en el artículo 285 del mismo código; instigación al pánico y a la zozobra de la colectividad, previsto en el artículo 296-A del Código Penal e instigación a delinquir, señalado en el texto sustantivo penal con el artículo número 283.

El abogado José Amalio Graterol representante legal de Ricardo Hausmann, residenciado en Boston, Massachusett, Estados Unidos, dijo que escogieron la vía penal y no la civil, porque la ley de Protección a la Privacidad de las Comunicaciones es preconstitucional, es decir, data de 1991.

Según Graterol, salva la responsabilidad de la persona que difunde comunicaciones privadas.

“Escogimos el camino penal porque evidentemente estamos en presencia de un delito que cometió el diputado Diosdado Cabello y lamentablemente la Fiscal General de la República ha permitido la impunidad de los altos funcionarios públicos, en este caso, le solicitamos a la Fiscal General de la República qué le solicite al TSJ y sea éste quien diga si hay méritos y se inicie el proceso donde se allane la inmunidad al diputado Cabello y sea procesado con todas las de la ley”, aseguró el penalista.

Indicó que difundir comunicaciones privadas es ilegal pero además, “burlarse y decir que él recibe esas comunicaciones y que él no le gana nada, y decir que se las mandan personas de todas partes es instigación a delinquir. Está instigando a la gente a que graben las conversaciones privadas del resto de las personas y sean difundidos por el cabal del Estado venezolano”, subrayó Graterol.

Afirmó que Cabello incurrió en el delito de simulación de hecho punible cuando afirmó que de esa conversación se desprenden los delitos de “traición a la patria, usurpación de poderes y asociación para delinquir”.

“Es totalmente falso, en esa comunicación telefónica dos venezolanos hablaron sobre los problemas económicos del país. Quienes cometen el delito son quienes los denuncian”, dijo el litigante.

Asimismo, Graterol resaltó que la Fiscalía no puede abrir una investigación en contra de Ricardo Hausmmann basada en una conversación telefónica privada difundida sin consentimiento y en la cual, a juicio del jurista, lo que se dice en ella no reviste ningún ilícito.

Los abogados del economista no descartan realizar también una demanda de carácter civil, ante lo que calificaron de “atrocidades y constantes violaciones de derechos”.

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