Descarga las aplicaciones para Android o iOS (iPhone/iPad). Únete al canal de Telegram.

¡LO QUE EL RÉGIMEN NO ENTIENDE! Corte-IDH: «No es delito reproducir información de otros»

El presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, demandó a 22 directivos de El Nacional, Tal Cual y La Patilla, por haberse echo eco de las noticias publicadas en el diario ABC de España, que lo vinculan con el tráfico de drogas y lo sitúan como uno de los principales capos del Cartel de Los Soles.

Con esta medida, Cabello estaría actuando en sentido contrario a la doctrina del reporte fiel, que 239 años antes de que la posibilidad de reproducir información elaborada o divulgada por terceros comenzara a ser una práctica tan sencilla y habitual como retuitear, los tribunales británicos determinaron que ello no constituye delito. 

Maduro-Diosdado-Gobierno

La doctrina del reporte fiel se ha desarrollado vigorosamente en todos los países democráticos del mundo, en beneficio del derecho ciudadano a informar y a estar informado, sobre todo sobre asuntos de interés público.

El expresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Internacional de Juristas Pedro Nikken considera que “en un mundo globalizado es  absurdo pretender que se castigue a un periodista o a un medio por reproducir fielmente, sin agregar nada o hacer juicio de valor,  lo que un medio extranjero ha publicado sobre un funcionario público”.

En opinión de Nikken la demanda de Cabello amenaza el derecho de saber, por parte de los venezolanos, y el derecho de hacer saber por parte de los medios venezolanos.

“Lo que procura este tipo de demandas  o este tipo de sentencia, (pues en Venezuela uno puedo presumir que lo que demando Cabello va a ser acogido por los jueces) es acallar a la prensa, la autocensura. Lo peor que puede pasar en una sociedad en es cunda el miedo a informar”, expresó Nikken.

La Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también ha reivindicado la doctrina del reporte fiel.

“La democracia requiere que el debate público sea fluido y amplio. La publicidad de información proveída por terceros no debería verse restringida por la amenaza de responsabilizar al informador simplemente por reproducir lo manifestado por otro. Indudablemente esto implicaría una restricción innecesaria que limita considerablemente el derecho de todas las personas a estar informado”, se indica en el informe anual correspondiente a 1999.

Nikken considera imprescindible tener en cuenta el contexto: “No solo se trata de la demanda de Cabello contra El Nacional, Tal Cual y La Patilla; ni  la anterior que interpuso contra Carlos Genatios y los directivos de Tal Cual. Se trata del desprecio a todos los estándares y obligaciones internacionales relativas a democracia y derechos humanos”.

libertad-de-expresion-censura

El jurista asegura que las bases de esta política de Estado las echó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente a través de las sentencias 1013 y 1942 de la Sala Constitucional (ambas elaboradas por Jesús Eduardo Cabrera), según las cuales cualquier sentencia internacional requería una especie de pasavante, a efectos de su ejecución en Venezuela.

Con fundamento en una controversial interpretación del principio de soberanía, el Estado venezolano ha desconocido las sentencias de la Corte Interamericana  y, en 2013, denunció la Convención  Americana sobre Derechos Humanos.

“Y más recientemente –acotó Nikken- esta política se ha ejecutado con  los insultos a los autoridades de Naciones Unidas, por su exigencia del cese de la represión en Venezuela y la liberación de los presos políticos”.

Con información de El Nacional.

¡No olvide dejar sus comentarios!

Top