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¡PELIGROSO! Estos son los poderes económicos de Maduro, según el decreto de emergencia

¡Poder total! Nicolás Maduro aprovechó el decreto de Estado de Excepción para maximizar su poder y sus atribuciones más allá del tema económico, el líder del régimen atraviesa uno de los momentos más tambaleantes de su mandato y se valió de la emergencia económica para tomar poderes especiales. Aquí te lo explicamos.

El Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica, publicado este lunes en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.227, es un híbrido compuesto por atribuciones que otorgan las distintas formas de estado de excepción.

Foto: Archivo

Foto: Archivo

No se limita a otorgar al Ejecutivo poderes especiales sobre el ámbito económico -algunos distintos al planteado en el anterior de Decreto de Emergencia Económica, que duró 120 días y venció el pasado 13 de mayo-, sino también la potestad de ejercer medidas para preservar el orden social, ambiental, político y jurídico “que estime convenientes a las circunstancias”; de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución.

Según este decreto, los nuevos poderes económicos de Nicolás Maduro son los siguientes:

Apagando al sector privado: Bajo la Emergencia Económica, el Ejecutivo podrá ajustar la jornada laboral, tanto en el sector público como en el privado.

Suspensión de convenios: El presidente instruirá al Ministerio de Relaciones Exteriores la auditoría e inspección de convenios firmados por personas naturales o jurídicas nacionales con entidades u organismos extranjeros para la ejecución de proyectos en el país. No obstante, si se presume que estos convenios están siendo utilizados con fines políticos o de desestabilización de la República podrá ser ordenada su suspensión.

Auxilio eléctrico:  El decreto contempla requerir de organismos nacionales e internacionales, así como del sector privado, apoyo y asesoría técnica para la recuperación del parque de generación del Sistema Eléctrico Nacional.

Sector público asistirá al privado: El presidente podrá adoptar medidas para que “el sector público asegure el apoyo del sector productivo privado en la producción, comercialización y sana distribución de insumos y bienes”, que permitan combatir el ‘bachaqueo’, (reventa de productos con sobreprecio) del acaparamiento, la usura y otros de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Precios Justos.

Plan especial para el agro: El Ejecutivo implementará mecanismos para suministro de insumos, maquinaria, semillas y créditos al sector agrícola y ganadero.

Unión militar/comunal: El decreto establece que la Fuerza Armada y otros órganos de seguridad ciudadana trabajarán en conjunto con los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP) para garantizar la “correcta distribución y comercialización de alimentos y productos de primera necesidad”.

Pero los CLAP también tendrán funciones de preservación del orden público. El numeral 9 del artículo 2 establece que a estas organizaciones se les atribuirá funciones de vigilancia y organización, así como también a otras formas de asociación del Poder Popular, “conjuntamente con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estadal y Municipal”.

Gastos extra: De la misma forma que en el decreto anterior, el presidente podrá autorizar recursos del Tesoro Nacional que no estén previstos en la Ley de Presupuesto para “optimizar la atención de la situación excepcional”.

Legalizando contratos: Pese a los reclamos de la Asamblea Nacional, con este decreto se legaliza la firma de contratos de interés público para el aprovechamiento de los recursos estratégicos (minería, petróleo, gas, etc) solo con la autorización del Ejecutivo. Por si no queda claro, el articulado añade “sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros Poderes Públicos”.

Divisas fáciles: Se establecerán los rubros prioritarios para las compras del Estado y así determinar la asignación directa de divisas.

Impunidad Ejecutiva: El presidente podrá decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del poder público y otros altos funcionarios “cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas”.

Más políticas: El decreto también incluye el establecimiento de políticas de evaluación, seguimiento y control de la producción, distribución y comercialización de productos de primera necesidad.

Carta blanca: Los ministros competentes podrán dictar medidas que garanticen la venta de productos regulados según cronogramas de oportunidad  “que respondan a las particulares características de la zona o región”.

Compras urgentes: El Ejecutivo podrá ejecutar la procura nacional o internacional urgente de bienes o suministros esenciales para garantizar la salud, alimentación y el sostenimiento de los servicios básicos, “mediante la aplicación excepcional de mecanismos de contratación expeditos”.

Transacciones controladas: Por 120 días más, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el BCV, podrá establecer “límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, y restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país”.

Este decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica tendrá una duración de 60 días y podrá ser prorrogado por 60 días más. Además, será remitido a la Asamblea Nacional y al Tribunal Supremo de Justicia dentro de los 8 días siguientes a su publicación.

La AN puede aprobar o desaprobar el decreto. Según la norma constitucional, si uno de los dos poderes no avala su aplicación, queda inmediatamente derogado.

Con información de El Estímulo

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