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¡PROHIBIDO INFORMAR! Hasta 10 años de cárcel para quien informe o aplique el dólar paralelo

El Ejecutivo concretó la segunda reforma en un año de la Ley Orgánica de Precios Justos. En Gaceta Extraordinaria 6.202 -que circuló este martes- se publicó el decreto con el cual se endurecen las multas y las penas, y además se introdujeron delitos que amplían el radio de acción de los entes jurisdiccionales para “enfrentar la especulación como la principal causa de la inflación”, publica El Tiempo.

Uno de los puntos de honor defendidos por el Gobierno era el de ilegalizar el uso del dólar paralelo como referente para la fijación de importes de venta, por lo cual se ha prohibido nuevamente, como ocurrió hace algunos años, publicar o informar el valor de la divisa en el mercado negro.

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Gaceta Extraordinaria 6.202 – “Alteración Fraudulenta de Precios”:

Artículo 62. Quien de manera directa o indirecta, con engaño y fines de lucro, aplicare o informare, por cualquier medio, un tipo de cambio distinto al fijado por el Ejecutivo Nacional para la estimación de bienes o servicios, en el territorio nacional, será sancionado con prisión de ocho (08) a diez (10) años.

A continuación la imagen extraída de la Gaceta Extraordinaria 6.202:

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Esta disposición se concatena con el artículo 5, el cual fue modificado para, además de estipular la supervisión en el uso correcto de las divisas entregadas a los sectores productivos, añadir el control “en la venta, disposición y fijación de precios que involucren moneda extranjera”.

El vicepresidente Jorge Arreaza justificó este apartado, negando que en el país se hagan compras externas al dólar negro, que cotiza entre 322% y 13 mil 300%, más arriba de las tasas oficiales. Explicó que “la mayoría de los productos que se importan son traídos a través del Cencoex (Bs 6,30), otra parte se importa a dólar Sicad (Bs 13,50) y el resto son hechas con divisas propias, pero esas importaciones se reconocerán a dólar Simadi (Bs 199)”.

La Gaceta Extraordinaria 6.202 puede ser descargada en el siguiente link.

Cerco legal

La Ley de Precios prevé multas, ocupación, cierre y clausura temporal, decomiso de bienes, revocatorias de licencias y permisos, así como prisión si se incurre en alguna de las 23 infracciones y 16 delitos tipificados en el texto.

Las penas de cárcel fueron robustecidas, pues mientras antes se ubicaban entre seis meses y 12 años, ahora la mínima es de dos años y la máxima de 15 años.

Por ejemplo, la reventa de productos de la cesta básica o regulados, que estaba sancionada entre 1 y 3 años de prisión, fue elevada a 3 y 5 años, incluida la oferta de productos en medios electrónicos.

También fueron aumentadas las multas. Si bien en algunos casos persiste el cobro entre 500 y 50 mil unidades tributarias (Bs 75 mil y Bs 7 millones 500 mil), delitos como el acaparamiento y boicot implicarán sanciones con 20% de los ingresos netos anuales, y en caso de reincidencia subirá a 40%.

El Ejecutivo suprimió el contrato de fiel cumplimiento que debían firmar las empresas al recibir dólares, pero habilitó que los afectados puedan demandar una indemnización a las empresas infractoras.

La primera lectura que hizo Consecomercio a la norma generó rechazo. Su presidenta, Cipriana Ramos, llamó a derogar la ley, pues cree que “obligará a no vender los productos que se tienen y así no habrá cómo pagarle a los empleados”. Argumentó que el nuevo articulado impedirá renovar inventarios, ya que no se podrá aplicar el valor del dólar al cual se adquirió la mercancía. Recordó que este sector no tiene acceso a las divisas preferenciales.

30 por ciento de margen máximo de ganancia podrán aplicar las empresas. Así quedó ratificado en la reforma de la Ley de Precios Justos, la cual delega en la Sundde la determinación de la utilidad por sector, rubro, espacio geográfico, canal de comercialización, actividad económica o cualquier otro concepto que se requiera.

Metodología

La Sundde quedó a cargo de fijar los precios justos de las cadenas de producción, importación y comercialización de los rubros priorizados, al tiempo que deberá establecer los criterios y normas para determinar el Precio Máximo de Venta al Público de todas las cadenas productivas del país.

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