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¡QUE SE PREPARE NICOLÁS! MUD ya notificó al CNE su intención de activar el Referendo Revocatorio

El referendo revocatorio presidencial será crisol para la paciencia opositora. Su convocatoria depende de un proceso de transición legal y significará un extenso protocolo que puede tardar hasta siete meses en concretarse según las normas vigentes, advierten expertos en la materia, reseña Versión Final.

Los anhelos de la MUD de revocar el mandato de Nicolás Maduro deberán sortear dos “firmazos”, siempre de acuerdo con las normas para regular la promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos aprobados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) el 18 de diciembre de 2007 y a falta de la sanción definitiva del proyecto de Ley de Referendos por parte de la AN.

Foto: EFE

Foto: EFE

El revocatorio se normaría al menos en sus primeras instancias según esas reglas del CNE de 2007, si bien el Parlamento aprobó este jueves la ley de la materia en primera discusión.

Según las normas vigentes del ente electoral, hay una “alcabala” administrativa. Se fijó como regla que los electores gestionen el revocatorio solo mediante una agrupación de ciudadanos, que a su vez deben conformarse ante el CNE con el respaldo de 1 % de los votantes inscritos.

Voceros opositores, como Julio Borges y Henrique Capriles Radonski, han tildado esta fase del revocatorio como “inconstitucional”. La creación de una agrupación de ciudadanos, ciertamente, no es una exigencia de la Constitución, sino del CNE en su conjunto de normas de hace nueve años.

El primer “firmazo”

Eugenio Martínez, periodista especialista en la materia, explica en sus artículos en la web puzkas.com que en los cinco días hábiles posteriores a ese llamado deben presentarse el nombre y las siglas de la agrupación –hasta tres alternativas en caso de que se rechace alguna opción–.

El Poder Electoral decidirá en 10 días continuos si procede la conformación de esa agrupación y, solo entonces, los interesados dispondrán de 30 días seguidos para formalizar su solicitud de referendo. En ese primer “firmazo”, 198 mil 307 electores, como mínimo, deben respaldar la iniciativa.

Segundo “firmazo”

Martínez, referencia en el país en temas electorales, apunta que el “firmazo” definitivo se concretará si los rectores del CNE avalan la petición de la agrupación de ciudadanos. Es el Poder Electoral el que fija la fecha para recoger las firmas.

La normativa especial de 2007, aprobada tras 16 años de omisión legislativa de la Asamblea Nacional, establece que la recolección de firmas puede tomar hasta tres días consecutivos.

El proceso de “firmar” para activar un revocatorio se debe realizar exclusivamente en los puntos aprobados por el organismo comicial y en esta ocasión se emplearán dispositivos de autenticación biométrica (captahuellas), acota el periodista.

Según el artículo 27 de las normas del CNE de 2007, en ese proceso deben participar al menos tres millones 966 mil 144 firmantes válidos para convocar un revocatorio contra el presidente Nicolás Maduro. Será así si el Registro Electoral “base” es el del último corte para las parlamentarias del 6D (19.830.724 ciudadanos).

Solicitud formalizada

La Mesa de la Unidad Democrática notificó el miércoles al CNE su intención de activar el Referendo Revocatorio contenido en el artículo 72 de la Carta Magna y esperan la respuesta inmediata del ente electoral.

La oposición en el parlamento dio un paso clave este jueves al imponer su mayoría calificada y aprobar el carácter orgánico de la Ley de Referendos. El chavismo, confiado en que lograría frenar la pretención de sus detractores, pidió una verificación nominal de quorum para desmontar que hubiese mayoría calificada. Tras el recuento la votación quedó 26 (Psuv) contra 101 (MUD), dando legitimidad a lo establecido en el artículo 203 de la Constitución, que exige la mayoría calificada “de los presentes” para aprobar éste tipo de instrumentos.

El proyecto de Ley, aprobada por urgencia parlamentaria, iría a segunda discusión en dos semanas. Su elaboración contó con la participación de técnicos del CNE, quienes ayudaron en la elaboración de criterios electorales.

El estamento consta de 89 artículos, entre los cuales resalta un aparte sobre las garantías donde se plantea la obligación de confidencialidad de los datos de las personas que participen en referendos. El ente electoral deberá garantizar la protección de estos datos y se establecerán responsabilidades penales y administrativas a quienes los publiquen.

Además el CNE deberá, pasados 60 días del referendo, destruir los registros a menos que se haya interpuesto un recurso administrativo o judicial.

Información de Versión Final.

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