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¡SE AFIANZA LA DICTADURA! El TSJ proscribe las manifestaciones pacíficas espontáneas

La Sala Constitucional acaba de determinar que el derecho a la manifestación pacífica, previsto en el artículo 68 de la Carta Magna, «no es un derecho absoluto» como las garantías a la vida y salud.

Los vecinos que, de ahora en adelante, decidan cerrar la calle de su barrio o urbanización en reclamo de un servicio o para alertar sobre un problema y no cuenten con el respectivo permiso de la Alcaldía o la Gobernación se arriesgan a ser dispersados por la policía, aun cuando su concentración sea pacífica, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictaminó que la falta de esa autorización «limita de forma absoluta el derecho a la manifestación pacífica» previsto en el artículo 68 de la Constitución, reseñó EU.

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El pronunciamiento lo acaba de emitir la Sala Constitucional al resolver el recurso de interpretación que el alcalde de Guacara (Carabobo), el oficialista Gerardo Sánchez, interpuso el pasado 25 de marzo sobre el alcance de los artículos 68 de la Carta Magna y de los artículos 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.

Aun cuando el texto fundamental establece que todos los ciudadanos «tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas», el máximo juzgado replicó que esta garantía «no es un derecho absoluto».

El fallo de la Sala Constitucional fue respaldado por todos y cada uno de sus siete miembros, los magistrados Gladys Gutiérrez, Francisco Carrasquero, Luisa Estella Morales, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado (ponente), Juan José Mendoza y Marco Tulio Dugarte.

Esta decisión se da horas después de que estudiantes anunciaran que este sábado marcharían hacia el centro de Caracas, sin importar que el alcalde Jorge Rodríguez le diera el permiso para ello.

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