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¡TE LO CONTAMOS! El escándalo tras filtrarse las actas sobre caso de abuso en el Emil Friedman

Un medio electrónico publicó el pasado martes parte de la acusación presentada por la fiscalía 107º ante el Tribunal 11º de Control del Área Metropolitana de Caracas, en donde se observan los testimonios de los tres estudiantes del Colegio Emil Friedman que habrían sido víctimas de abuso sexual por parte de un profesor de natación identificado como Richard Oswaldo Marín Torres.

Foto: El Universal

Foto: El Universal

En las actas filtradas por los padres de una de la víctimas se hace mención a los estudios psicológicos elaborados por la División de Investigaciones y Protección en materia del Niño, Adolescentes, Mujer y Familia del Cicpc. En las mismas los estudiantes describen las presuntas condiciones en las que ocurrió el abuso sexual.

La divulgación de los presuntos hechos generó críticas en las redes sociales por considerar que se trataba de un caso de amarillismo y sensacionalismo para generar lectores. “Periodistas y medios manipulan la verdad del caso de pedofilia del Emil Friedman para beneficiar al colegio”, es uno de los mensajes publicados en Twitter.

Los comentarios negativos generaron que el medio electrónico publicara un comunicado en el que aseguraron que la filtración de documentos constituye “una investigación seria, profunda y responsable”. Además, destacaron que no pretenden hacer “uso del sensacionalismo y el amarillismo” a la hora de presentar las noticias vinculadas al caso.

Sin embargo, la abogada Lilia Camejo advirtió que la publicación representa una violación al artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal. En el mismo se señala que “todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros”. Asimismo, se indica que las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado, sus defensores y los funcionarios que participaron en la investigación.

“Las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante su curso, están obligados a guardar reserva”, acota el instrumento legal.

A ello se suma que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente establece en su artículo 227 que quien exhiba o divulgue cualquier acto, declaración o documento relativo a menores será sancionado con una multa de treinta unidades tributarias a noventa unidades tributarias.

En el caso de los medios de comunicación social audiovisuales agrega una multa de uno a diez minutos de publicidad en el horario en que se cometió la infracción. Mientras que en los impresos será el equivalente al valor de hasta dos páginas de publicación. “En ambos casos procede, además la suspensión hasta por dos días continuos de la transmisión o publicación”, destaca la ley.

Por último, Camejo refirió que la publicación de los documentos representa una vulneración de los Derechos Humanos, al debido proceso, al derecho a la defensa y al principio de presunción de inocencia. “Eso está llevando a que la colectividad emita juicios de valor a un hombre que está en investigación”, dijo la también Directora Ejecutiva de la ONG Justicia Venezolana.

Con información de Caraota Digital.

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